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ESTATUTOS

ESTATUTO DE  LA ASOCIACION DE AMIGOS ALIPIOPONCINOS DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU


TITULO PRIMERO
CAPITULO PRIMERO
DENOMINACIÓN, AMBITO ASOCIATIVO, DURACIÓN, DOMICILIO Y BIENES DE LA ASOCIACION

ARTÍCULO PRIMERO.- Bajo la denominación de ASOCIACION DE AMIGOS ALIPIOPONCINOS DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU se constituye una persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, se regula por lo dispuesto en el Código Civil y demás dispositivos contenidos en la legislación vigente acorde con la Constitución Política del Perú.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La duración de la Asociación es indefinida, sus actividades son válidas desde la fecha de su inscripción en el Registro  de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, por lo que sus acuerdos adoptados con anterioridad a dicha inscripción deberán ser ratificados en la primera Asamblea General a llevarse a cabo luego del registro antes indicado.
ARTÍCULO TERCERO.- La asociación tendrá los asociados siguientes:
1)     Asociados Fundadores Hábiles: Son las personas que suscriben el Acta de Fundación y/o constitución de la Asociación y participan con voz y voto.
2)     Asociados Hábiles: Son aquellas personas naturales o jurídicas que se incorporan con posterioridad a la fecha de inscripción en los Registros Públicos, con el solo requisito de ser calificados y admitidos por el Consejo Directivo, participan con voz y voto.
3)     Asociados Honorarios: Son las personas Naturales y Jurídicas que de acuerdo al merito de sus servicios prestados a la asociación o aportes económicos realizados han sido reconocidos como tales, su nombramiento es propuesto por el Consejo Directivo y aprobado por Asamblea General, estos asociados participan con voz pero sin voto en las asambleas de la Asociación en las que sean invitadas.

 ARTÍCULO CUARTO.- El domicilio de la Asociación está fijado en el distrito de Breña, Provincia y Departamento de Lima, pudiendo tener anexos a nivel nacional e internacional, por acuerdo de sus asociados en Asamblea General.
ARTÍCULO QUINTO.- Constituyen bienes y/o ingresos de la Asociación:
a)     Los aportes provenientes de las cuotas que deben honrar sus asociados. El monto y periodicidad de las cuotas serán acordadas en Asamblea General de Asociados.
b)    Las donaciones y/o contribuciones que efectúen personas naturales o jurídicas, provenientes de testamentos, subvenciones, publicidad y comercialización de sus productos vinculados con los símbolos de la Asociación.
c)     Los fondos que pudiera obtener producto de sus actividades económicas.
d)    El producto de los beneficios, colectas, rifas, festividades, alquiler de instalaciones y todo ingreso proveniente del ejercicio de sus fines.
Queda expresamente entendido que la totalidad de los bienes y/o ingresos deberá ser destinada exclusivamente a los fines para los cuales se ha creado la Asociación y no serán distribuidos en ningún caso, directa o indirectamente, entre sus asociados.

CAPITULO SEGUNDO
DE LOS FINES DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO SEXTO.- Son fines de la Asociación: Fomentar entre sus asociados las convicciones y principios morales que recibieron en su formación educativa.
a)     Conservar, fomentar y estrechar los vínculos de solidaridad entre Asociados y sus antiguos maestros.
b)    Propiciar el auxilio y ayuda recíproca de sus asociados dentro de sus posibilidades profesionales, empresariales y sociales, de modo tal que les permita elevar su nivel de vida en todos sus ámbitos.
c)     Fomentar la actividad intelectual, artística y deportiva entre sus asociados.
d)    Desarrollar actividades de participación conjunta que puedan contribuir a la promoción de sus asociados y de sus familias.
e)     Generar un centro de información cuya utilidad sea el desarrollo profesional de sus asociados, a partir del asesoramiento a los propios asociados o a terceros, desarrollando actividades que contribuyan a mejorar la situación personal y profesional de sus asociados.
f)     Mantener una estrecha coordinación y vinculación con las autoridades y demás organizaciones similares a nivel nacional e internacional.


CAPITULO TERCERO
DE LOS ASOCIADOS
ARTÍCULO SETIMO.- La Asociación llevará un Libro Padrón de Asociados, el que en forma actualizada contendrá:
a)     Nombres y apellidos
b)    Documento de Identidad
c)     Ocupación o profesión, dirección, teléfonos y correo electrónico del centro de labores
d)    Estado civil
e)     Domicilio, teléfono y correo electrónico personal
f)     Fecha de admisión

ARTÍCULO OCTAVO.- Las condiciones para considerar la habilitación o inhabilitación de cualquier asociado serán las siguientes:
a)     Asociado hábil es aquel que paga sus cuotas con regularidad o tenga atraso del pago de sus cuotas por un período inferior a un año.
b)    Asociado inhábil es el que registra un atraso en el pago de sus cuotas por un período mayor a un año.
c)     Asociado ausente, es aquel que previa comunicación indubitable dirigida al Consejo Directivo de la Asociación, se ausenta y/o reside al interior del país o en el extranjero, siempre y cuando su ausencia supere el año y no designe a una persona para que lo represente.
ARTÍCULO NOVENO.- Los derechos de los Asociados son:
a)     Participar de las sesiones de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias con derecho a voz y voto.
b)    Elegir y ser elegidos para alguno de los cargos del Consejo Directivo de la Asociación o para responsabilidades asignadas al interior de la misma.
c)     Presentar propuestas o proyectos para la mejor marcha institucional, siempre que no sean contrarios a los fines de la Asociación ni a su Estatuto.
d)    Observar y exigir a los otros asociados el fiel y correcto cumplimiento del Estatuto y demás disposiciones que rigen a la Asociación.
e)     Denunciar las irregularidades que puedan observarse en la marcha de la Asociación.
f)     Frecuentar la sede social.
g)    Asistir y participar en las actividades promovidas por la Asociación.
h)     Hacerse representar por otros asociados o por tercera persona en caso se vean impedidos de asistir a las Asambleas Generales. Esta representación se otorga mediante Carta Poder Simple o por correo electrónico.
ARTÍCULO DECIMO.- Los deberes de los Asociados son:
a)     Pagar puntualmente sus cuotas acordadas en Asamblea General.
b)    Mantener dentro y fuera de la Asociación una conducta irreprochable
c)     Contribuir al progreso y a la buena marcha de la Asociación para el cumplimiento de sus fines.
d)    Asistir a las sesiones de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias
e)     Desempeñar los cargos y comisiones para los cuales, previa aceptación por ellos fueran designados
f)     Acatar el Estatuto de la Asociación y sus fines.
g)    Cumplir con los acuerdos adoptados en Asamblea General.
h)     Comunicar al órgano competente de la Asociación los cambios de domicilio y otros de interés.
i)      Apoyar las actividades que realiza la Asociación.

CAPITULO CUARTO
DE LAS SANCIONES A LOS ASOCIADOS Y SU PROCEDIMIENTO

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Compete al Consejo Directivo velar porque la Asociación alcance los fines para los cuales fue creada así como por el cabal cumplimiento de los deberes de sus asociados.
Para ello, el Consejo Directivo podrá imponer las sanciones establecidas en el siguiente artículo, las que en todos los casos se darán a conocer al asociado por escrito quien tendrá derecho a efectuar sus descargos respectivos.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Las sanciones que puede imponer el Consejo Directivo a los asociados son:
a)     Amonestación escrita.
b)    Suspensión.
c)     Separación.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- La amonestación escrita es una advertencia al asociado por la falta cometida que formula el Consejo Directivo de la Asociación por acuerdo mayoritario de sus miembros.
Procede la reconsideración si el asociado sancionado lo solicita por escrito, con los fundamentos y descargos que estime conveniente, ante el Consejo Directivo dentro de los 05 días de notificada tal amonestación. Efectuado el descargo el Consejo Directivo lo hará de conocimiento de la primera Asamblea General que se realice luego de impuesta dicha sanción, quien decidirá al respecto en segunda y última instancia.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- La suspensión es la separación temporal del asociado impuesta también por acuerdo mayoritario del Consejo Directivo. Procede apelación la que será resuelta en la primera Asamblea General que se realice luego de impuesta dicha sanción.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- La separación del Asociado es impuesta por acuerdo motivado mayoritario del Consejo Directivo y por la comisión de falta grave que atente contra los fines de la Asociación. Procede apelación la que será resuelta en la primera Asamblea General que se realice luego de impuesta dicha sanción.
ARTÍCULO DECIMO SEXTO.- Los recursos impugnados contra las decisiones de Suspensión y de Separación, sean de Reconsideración o de Apelación se interponen ante el Consejo Directivo dentro del plazo de siete (7) días hábiles de notificada la decisión que imponga cualesquiera de dichas sanciones. La no interposición del Recurso de Reconsideración no le impide al Asociado sancionado el ejercicio de su derecho a la Apelación que se señala en los precedentes Artículos Décimo Cuarto y Décimo Quinto.
ARTÍCULO DÉCIMO SETIMO.- Con carácter sólo enunciativo más no limitativo, entre otras, constituyen faltas que dan lugar a la amonestación:
a)     Dirigirse en términos que atenten contra la dignidad de cualesquier asociado, directivo, ya sea verbalmente o por escrito, sin retractarse de ello.
b)    Oponer manifiesta resistencia personal o inducir a otros asociados al incumplimiento de Acuerdo ó Acuerdos emanados del Consejo Directivo o de la Asamblea General.
c)     Formular escritos, peticiones o recursos en términos ofensivos o inadecuados por altisonantes, ya sea contra la persona de otro asociado o directivo del Consejo Directivo y/o del Consejo de Vigilancia como órgano colegiado.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- Con carácter sólo enunciativo, más no limitativo, entre otras constituyen infracciones que dan lugar a la suspensión:
a)     Hechos graves o declaraciones públicas que agravien el prestigio, dignidad o decoro institucional.
b)    Causar agravio público, faltamiento de palabra o de hecho, contra cualquier asociado, directivo o miembro de la asociación en actos públicos convocados, promovidos o auspiciados por la Asociación en sus instalaciones o en local ajeno y/o página social.
c)     El reiterado incumplimiento de las obligaciones estatutarias por el asociado y cuyo cumplimiento le haya sido exigido previamente por el Consejo Directivo.
d)    Ser reiterante  en la comisión de las faltas enunciadas en los incisos a), b) y c) del artículo anterior.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- La separación del asociado obedece a las siguientes causales:
a)     Haber recibido sentencia firme por  difamación, calumnia o injuria en agravio de un asociado, directivo, o miembro de la asociación.
b)    Haber recibido sentencia firme por incurrir en la apropiación ilícita de bienes, activos e incluso documentos y libros asociativos, o la comisión de cualquier otra figura delictiva en agravio de la Asociación.
c)     Propiciar entre los asociados o demás miembros de la asociación la negación de las convicciones morales recibidas en la institución educativa.
ARTÍCULO VIGESIMO.- El cese del asociado se produce por las siguientes causales:
a)     Fallecimiento.
b)    Renuncia, desde que es aceptada por el Consejo Directivo.
c)     Separación.
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.- Pasará a la categoría de Asociado inhabilitado quien durante el plazo que señala el Artículo Octavo, inciso b) de este Estatuto, deje de abonar sus cuotas a la Asociación, perdiendo el derecho a elegir y ser elegido; pudiendo sin embargo reasumir sus derechos, siempre y cuando cumpla con el pago de sus cuotas atrasadas, cuyo monto y forma de pago serán determinadas por el órgano competente, a solicitud del asociado interesado en recuperar su condición de asociado habilitado.

TITULO SEGUNDO
CAPITULO PRIMERO
DE LOS ORGANOS DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- Los órganos de gobierno de la Asociación son:
a)     Asamblea General.
b)    Consejo Directivo.
c)     Consejo de Vigilancia.
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO.- La Asamblea General es el órgano Supremo y rector de la Asociación con autoridad deliberativa y resolutiva y la componen los asociados hábiles.
Los Acuerdos de toda Asamblea General, obliga por igual a todos los asociados presentes y ausentes siempre que se tomen de conformidad con el Estatuto y las disposiciones del Código Civil.
ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO.- El Consejo Directivo es el órgano ejecutivo de administración, dirección, gestión y representación de la Asociación siendo elegidos y  proclamados en la Asamblea General en que se produzca su elección conforme al presente Estatuto.
ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO.- El Consejo de Vigilancia es el órgano encargado de fiscalizar y controlar la gestión y funciones del Consejo Directivo, así como del patrimonio asociativo.

CAPITULO SEGUNDO
ASAMBLEA GENERAL

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO.- La Asamblea General Ordinaria Anual de asociados se reunirá dentro de la segunda quincena del mes de setiembre de cada año, previa Convocatoria por el Presidente de la Asociación en uno de los Diarios de circulación de Lima, con una anticipación no menor de diez (10) días de la fecha de celebración de la Asamblea, con la Agenda correspondiente y haciendo constar el lugar, día y hora de su celebración.
El Presidente podrá citar simultáneamente en Primera y Segunda Convocatoria, con indicación que de no completarse el quórum reglamentario en la primera citación, queda convocada en segunda Citación después de transcurrida una hora de espera.
Las disposiciones antes indicadas rigen igualmente para el caso de la Asamblea General que se reúna en sesión Ordinaria, la que será convocada para los fines que se señalan en el artículo Vigésimo Octavo de este documento.
La Asamblea General de Asociados se reunirá en sesión Extraordinaria en los casos previstos en el Estatuto, cada vez que lo acuerde el Consejo Directivo o cuando lo soliciten por escrito con indicación de su específico objeto no menos de la décima parte de los asociados, efectuándose su convocatoria e instalación de conformidad con lo establecido en los párrafos anteriores del presente artículo.
Para una mejor difusión de las convocatorias a las Asambleas Generales se podrá comunicar de forma facultativa a través de esquelas individuales, Boletín de la Asociación, correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SETIMO.- Las Asambleas Generales de Asociados quedarán válidamente constituidas en la primera convocatoria cuando concurran la mitad más uno de los asociados activos. En segunda convocatoria bastará la presencia de cualquier número de ellos. Para la validez de los Acuerdos se requerirá el voto de más de la mitad de los asociados hábiles concurrentes.
Para modificar el Estatuto o para disolver la Asociación se requiere, en primera Convocatoria, la asistencia de más de la mitad de los asociados hábiles, adoptándose los acuerdos con el voto de más de la mitad de los miembros asistentes; mientras que en segunda convocatoria se adoptan los acuerdos con los asociados que asistan y que representen no menos de la décima parte de los asociados hábiles.
ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO.- Compete a la Asamblea General Ordinaria de Asociados:
a)     Aprobar o desaprobar la Memoria Anual, el Balance y las Cuentas del último ejercicio que serán presentadas por el Consejo Directivo.
b)    Dar posesión de sus respectivos cargos a los miembros electos del Consejo Directivo como culminación de dicha Asamblea.
c)     Resolver sobre cualquier otro asunto de interés Institucional siempre que se hubiera consignado en la Agenda de la respectiva Convocatoria.
ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO.- Compete a la Asamblea General Extraordinaria de Asociados:
a)     Modificar y/o interpretar el Estatuto.
b)    Aprobar el reglamento interno, interpretarlo y/o modificarlo.
c)     Fijar las cuotas así como los aportes extraordinarios que se acuerden.
d)    Aprobar o desaprobar la compra o venta de bienes inmuebles y vehículos.
e)     Aprobar o desaprobar operaciones financieras o de crédito que comprometan ejercicios futuros.
f)     Disolver y Liquidar la Asociación designando a la Comisión Liquidadora.
g)    Resolver en última instancia sobre las reclamaciones e impugnaciones interpuestas ante el Consejo Directivo.
h)     Resolver en última y definitiva instancia los recursos impugnatorios presentados por los asociados contra las sanciones impuestas por el Consejo Directivo.
i)      Tratar cualquier otro asunto que se somete a su consideración y siempre y cuando se hubiere consignado en la Agenda de la convocatoria correspondiente.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO.- Los acuerdos y votaciones de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria de Asociados se adoptarán por mayoría absoluta de la mitad más uno de los asociados hábiles concurrentes a la Asamblea.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO.- El Presidente del Consejo Directivo de la Asociación presidirá la Asamblea General y actuará como Secretario el de igual cargo en el Consejo Directivo y en caso de impedimento, licencia o ausencia de éste lo reemplazará el Vocal que designe la Asamblea General y si ninguno de ellos se encontrase presente, la Asamblea General elegirá de entre los asociados concurrentes a quien actuará como Secretario de Actas en dicha reunión.
Por ausencia debido a licencia o impedimento del Presidente, éste será reemplazado por el Vice-Presidente por tiempo indefinido y si éste también estuviese ausente lo reemplazará el Secretario.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO.- Los acuerdos adoptados en Asamblea General constarán en un Libro de Actas legalizado conforme a ley, firmando al final de cada acta el Presidente y el Secretario del Consejo Directivo.

CAPÍTULO TERCERO
CONSEJO DIRECTIVO
ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO.- El Consejo Directivo está integrado por los siguientes miembros:
Ø  Presidente
Ø  Vice-Presidente
Ø  Secretario
Ø  Tesorero
Ø  Vocal de Prensa, Propaganda y Relaciones Interinstitucionales
Ø  Vocal de Asistencia Social
Ø  Vocal de Cultura y Deportes
ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO.- Compete al Consejo Directivo:
a)     Dirigir la marcha administrativa de la Asociación.
b)    Convocar a la Asamblea General.
c)     Velar por el cumplimiento del Estatuto, Acuerdos de la Asamblea General y del propio Consejo Directivo, así como de los Reglamentos Internos que se aprobare.
d)    Aprobar en primera instancia el Balance General y la Memoria Anual para su presentación ante la Asamblea General Ordinaria Anual.
e)     Nombrar Comisiones Especiales de Trabajo, normando su funcionamiento en cuanto su composición, el encargo o informe a emitir y el plazo de su duración para culminar su labor.
f)     Encomendar asuntos específicos a uno o más integrantes del Consejo Directivo.
g)    Aprobar la celebración de toda clase de contratos civiles, comerciales y laborales.
h)     Otorgar Poderes Generales y Especiales que sean necesarios para el cumplimiento de los fines y objetos de la Asociación y una eficiente administración.
i)      Aprobar las solicitudes de los nuevos asociados y los ceses que se produzcan.
j)      Aceptar las donaciones, legados y erogaciones que se concedan a la Asociación.
k)     Sancionar las faltas cometidas por los asociados, elevando a la Asamblea General los recursos impugnatorios presentados por los asociados.
l)      Las demás funciones que fijen el presente Estatuto y la Asamblea General.
ARTÍCULO TRIGESIMO QUINTO.- El mandato del Consejo Directivo será de tres (03) años, el cual podrá ser reelegido como máximo para un período inmediato.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO.- Para la elección del Consejo Directivo se establece el siguiente procedimiento:
a)     El Consejo Directivo en funciones comunicará a los asociados con sesenta (60) días de anticipación la fecha de la celebración de la Asamblea General Extraordinaria para elegir al siguiente Consejo Directivo.
b)    En la Asamblea eleccionaria, los Asociados hábiles propondrán y elegirán al siguiente Consejo Directivo.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SETIMO.- El Consejo Directivo se regirá por las siguientes disposiciones:
a)     Sesionará mensualmente en el día y hora que acuerden sus miembros.
b)    Para que haya quórum en sus sesiones se requiere la concurrencia de la mitad más uno de sus miembros. Para la adopción de los acuerdos se requiere el voto de la mitad más uno de sus asistentes. En caso de empate, el Presidente tendrá voto dirimente.
c)     Sus acuerdos constarán en un Libro de Actas debidamente legalizado, firmando al final del acta de cada sesión el Presidente y el Secretario.
d)    Cesará automáticamente en el cargo de miembro integrante del Consejo Directivo, aquel que deje  de concurrir a las sesiones en el término de doce meses consecutivos, sin la licencia respectiva, que al efecto le haya concedido el Consejo Directivo.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO.- El Presidente del Consejo Directivo es el representante legal de la Asociación quien tendrá las siguientes facultades y atribuciones:
a)     Representar a la Asociación ante toda clase de autoridades públicas o privadas, con las facultades generales de representación contenidas en los Artículos 74, 75, 77 y demás del Código Procesal Civil, pudiendo delegar tales facultades a través del poder que con tal fin otorgue con aprobación del Consejo Directivo.
b)    Presidir las Sesiones del Consejo Directivo y de las Asambleas Generales de asociados, firmando con el Secretario las Actas de dichas reuniones.
c)     Suscribir la documentación institucional de la Asociación.
d)    Representar a la Asociación en los actos públicos en que sea invitada a participar, acompañado de los Directivos que  designe.
e)     Abrir conjuntamente con el Tesorero, las cuentas bancarias de la Asociación, dando cuenta del manejo de las mismas al Consejo Directivo.
f)     Girar, cobrar, aceptar, descontar cheques, letras, pagares y/o cualquier título o valor inherentes al funcionamiento de la Asociación.
g)    Celebrar y concertar convenios de colaboración y/o cooperación en beneficio de la marcha de la Asociación, siempre que hayan sido acordados por el Consejo Directivo.
h)     Celebrar contratos en general, siempre que hayan sido acordados por el Consejo Directivo.
i)      Convocar a las sesiones del Consejo Directivo y a las Asambleas Generales.
j)      Supervisar el trabajo de las Comisiones que designe el Consejo Directivo, recabando sus informes.
k)     Suscribir los documentos de aceptación de donaciones y las Escrituras Públicas y/o Contratos Privados que los formalicen.
l)      Dar cuenta a la Asamblea General al término de su mandato de las actividades realizadas por el Consejo Directivo.
m)   Las demás atribuciones que emanen del presente Estatuto.
ARTÍCULO TRIGESIMO NOVENO.- Son atribuciones del Vice-Presidente: reemplazar al Presidente en todas sus funciones y atribuciones en caso de licencia, ausencia temporal, impedimento, cese o renuncia de aquél, conforme lo señala el artículo precedente.
ARTÍCULO CUADRAGESIMO.- Son atribuciones y funciones del Secretario:
a)     Llevar y mantener ordenadamente la correspondencia de la Asociación.
b)    Redactar y dar lectura a las Actas de las Sesiones del Consejo Directivo así como de las Asambleas Generales y suscribirlas conjuntamente con el Presidente.
c)     Comunicar al Tesorero los datos de admisión de nuevos Asociados, el cese de los mismos.
d)    Custodiar bajo responsabilidad personal, los Libros de Actas, de Registro de Asociados y estar a cargo del mantenimiento del archivo documentario de la Asociación.
e)     Actualizar el Libro Padrón de Asociados.
f)     Suscribir con el Presidente las Actas de Sesiones del Consejo Directivo y de las Asambleas Generales.
g)    Supervisar la recepción, registro y distribución de toda la correspondencia dirigida a la Asociación.
h)     Cursar las citaciones del Presidente convocando  a Sesión del Consejo Directivo, por lo menos con tres (3) días de anticipación, a través de esquela con cargo de recepción.
i)      Verificar la asistencia a sesión de los directivos para el quórum reglamentario.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO.-  Son atribuciones del Tesorero:
a)     Aperturar conjuntamente con el Presidente las cuentas de la Asociación.
b)    Girar, cobrar, aceptar, descontar, conjuntamente con el Presidente los cheques, letras, pagares y/o cualquier título o valor inherentes al funcionamiento de la Asociación a nombre de la Asociación, dando cuenta de ello al Consejo Directivo.
c)     Suscribir recibos por concepto del pago de las cuotas y demás ingresos de la Asociación.
d)    Llevar un ordenado sistema de registro de los documentos contables de la Asociación, bajo responsabilidad personal.
e)     Firmar con el Presidente  el Balance General Anual y sustentarlo ante la Asamblea General.
f)     Rendir un informe anual a la Asamblea General del movimiento de los fondos de la Asociación.
ARTÍCULO CUDRAGESIMO SEGUNDO.- El Vocal de Prensa, Propaganda Y Relaciones Interinstitucionales tendrá a su cargo la dirección y publicación del Boletín Informativo, el Directorio y demás órganos de prensa de la Asociación, de acuerdo al plan de trabajo que le apruebe el Consejo Directivo para su puesta en marcha.
Del mismo modo, tendrá a su cargo el fomento de las vinculaciones entre los Asociados, el contacto con los distintos sectores del público y la organización, dirección y difusión de todas las actividades que pudiera emprender la Asociación cuya programación haya sido aprobada por el Consejo Directivo.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO TERCERO.-  El Vocal  de Asistencia Social tendrá a su cargo la organización y ejecución de todas las obras de asistencia social que la Asociación haya acordado, propiciando la asistencia solidaria entre los miembros de la Asociación.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO CUARTO.- El Vocal de Cultura y Deportes tendrá a su cargo la dirección, programación y realización de todas las actividades destinadas a fortalecer las convicciones de los principios entre sus Asociados, organizando conferencias, exposiciones, actividades artísticas, culturales y religiosas, u otros eventos de acuerdo al plan de Trabajo aprobado por el Consejo Directivo.
Igualmente, tendrá a su cargo  la organización y ejecución de todas las actividades deportivas que emprenda la Asociación, según el Plan  de Trabajo y programa de cada actividad deportiva que le apruebe el Consejo Directivo.

CAPITULO CUARTO
CONSEJO DE VIGILANCIA

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO QUINTO.- El Consejo de Vigilancia está integrado por los siguientes miembros:
Ø  Presidente
Ø  Secretario de Actas
Ø  Vocal

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEXTO.- El quórum reglamentario para la sesión del Consejo de Vigilancia será de dos de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por mayoría de votos. La convocatoria a dicha sesión se realizará a través del Presidente del Consejo de Vigilancia, mediante esquelas y con una anticipación de cinco (05) días hábiles, debidamente notificados a sus miembros.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SETIMO.- El Consejo de Vigilancia tendrá las siguientes atribuciones:

a.     Fiscalizar el estricto cumplimiento del presente Estatuto, el Reglamento Interno, así como los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo Directivo.
b.    Supervisar la correcta marcha o administración de la Asociación.
c.     Velar por la buena conducción de la Asamblea General y las sesiones del Consejo Directivo.
d.    Vigilar el cumplimiento de los cargos asignados a los miembros del Consejo Directivo y poner en conocimiento de la Asamblea General de las irregularidades que observen.
e.     Observar con fundamentos debidamente justificados los acuerdos y resoluciones del Consejo Directivo, cuando éstos no se adecuen a las disposiciones del presente Estatuto, al Reglamento Interno o a los acuerdos de la Asamblea General.
f.     Verificar el estado de caja en forma periódica y cuando lo estime conveniente.
g.    Proponer al Presidente del Consejo Directivo la convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria cuando existan circunstancias que lo ameriten.
h.     Proponer y hacer cumplir las sanciones impuestas por la Asamblea General o Consejo Directivo.
i.      Fiscalizar los fondos en caja, en bancos, los valores y títulos de la Asociación, asegurando su custodia y que estén debidamente salvaguardadas.
j.      Presentar a la Asamblea General el Informe sobre las actividades realizadas y proponer las medidas necesarias para asegurar el correcto funcionamiento de la Asociación.
k.     El Presidente del Consejo de Vigilancia coordina el trabajo al interior de su Consejo, prepara y dirige las sesiones correspondientes, debiendo exponer sus acuerdos y decisiones ante la Asamblea General si el caso lo amerita.
l.      El Secretario de Actas del Consejo de Vigilancia colabora con el Presidente del órgano fiscalizador y puede reemplazarlo en dicho cargo en casos de ausencia.
m.   El Vocal del Consejo de Vigilancia desempeña y ejerce funciones específicas, debiendo asumir las funciones del Secretario de Actas del órgano fiscalizador en casos de ausencia.

TITULO TERCERO
CAPITULO UNICO
DEL REGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO

ARTÍCULO CUADRAGESIMO OCTAVO.- Los fondos de la Asociación se colocarán en la cuenta bancaria aperturada para tales fines, registrándose las firmas del Presidente y del Tesorero, siendo necesarias para retirar dichos fondos las firmas mancomunadas de ambos directivos, con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo bajo responsabilidad personal de los mismos.
ARTÍCULO CUADRAGESIMO NOVENO.- Se levantará anualmente un inventario de los bienes de propiedad de la Asociación.
ARTÍCULO CINCUAGÉSIMO.- De acordarse la disolución de la Asociación y concluida la liquidación, el haber neto resultante será entregado a cualquier entidad de interés social con fines similares que acuerde la Asamblea General.
TITULO CUARTO
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Quedará incorporado como ASESOR de la Asociación la persona que sea designada por la primera Asamblea General a realizarse luego de inscrita la Asociación en el Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima. El Asesor gozará de las siguientes atribuciones y funciones:
a)     Velar por el fiel cumplimiento de los fines de la Asociación.
b)    Participar con voz en la Sesión del Consejo Directivo y de las Asambleas Generales.
c)     Formar parte o Presidir las Comisiones que se le encomiende.

SEGUNDA.- Elegir como miembros integrantes del primer Consejo Directivo a las siguientes personas:
Presidente: Sr. Miguel Angel Vergaray Balbuena
 identificado con D.N.I. No. 06479190.                                                                  

Vice-Presidente: Sr James Flores Acuna
 identificado con D.N.I. No. 06682724.                                                            

Secretario: Sr. Ivan Misael Culqui Julca
  identificado con DNI Nº 10658646.

Tesorero:    Sr. Luis Enrique De La Cruz Moquillaza
 identificado con D.N.I. No. 07523283

Vocal de Prensa, Propaganda y Relaciones Interinstitucionales:
 Sra. Elizabeth Victoria Pahuacho Diaz
 identificada con D.N.I. No. 10585843.

Vocal de Asistencia Social:  Sr Gustavo Luna Mauricio
 identificado  con D.N.I. No. 10612615.

Vocal de Cultura y Deportes: Sr. Miguel Gabino Aguilar Davalos
 identificado con DNI Nº 07203736.

TERCERA.- Elegir como miembros integrantes del primer Consejo de Vigilancia a las siguientes personas:

Presidente: Sra. Flor de María Torres Ramírez
 identificada con DNI No, 06593234                                                 

Secretario de Actas Sr. Luis Fernando Cuba Vilchez
 identificado con DNI No. 06750092

Vocal: Sr. Oscar Juan Torres Ramirez
 identificado con DNI Nº 10700288.


CUARTA.- Facultar al Sr. Oscar Juan Torres Ramirez identificado con DNI Nº 10700288, a suscribir la Minuta y Escritura Pública que requieran los acuerdos precedentemente aprobados para su correspondiente inscripción registral.

No habiendo otro asunto mas que tratar, luego de redactada, leída y aprobada sin observación por unanimidad la presente Acta, procedieron a suscribirla todos los asociados fundadores, levantándose la Sesión a las 11:30 p.m. del día 22 de Enero del año 2013.

INSERTO POR EL NOTARIO:

Artículo 74° Del Código Procesal Civil.
Facultades Generales.- La Representación Judicial confiere al representante las atribuciones y potestades generales que corresponden al representado salvo aquellas para las que la Ley exige facultades expresas. La representación se entiende otorgada para todo proceso, incluso para la ejecución de la sentencia y el cobro de costas y costos. Legitimando al representante para su intervención en el proceso y realización de todos los actos del mismo, salvo aquellos que requieran la intervención personal y directa del representado.

Artículo 75° Del Código Procesal Civil.
Facultades Especiales.- Se requiere el otorgamiento de facultades especiales para realizar todos los actos de disposición de derechos sustantivos y para demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, sustituir o delegar la representación procesal  y para los demás actos que se exprese la Ley.
El otorgamiento de facultades especiales se rige por el principio de literalidad, no se presume la existencia de facultades especiales no conferidas explícitamente.


  

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