ESTATUTO DE LA ASOCIACION DE AMIGOS ALIPIOPONCINOS DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU
TITULO PRIMERO
CAPITULO PRIMERO
DENOMINACIÓN,
AMBITO ASOCIATIVO, DURACIÓN, DOMICILIO Y BIENES DE LA ASOCIACION
ARTÍCULO PRIMERO.- Bajo la denominación de ASOCIACION DE AMIGOS ALIPIOPONCINOS DE LA POLICIA
NACIONAL DEL PERU
se constituye una persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, se
regula por lo dispuesto en el Código Civil y demás dispositivos contenidos en
la legislación vigente acorde con la Constitución Política del Perú.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La duración de la Asociación es indefinida,
sus actividades son válidas desde la fecha de su inscripción en el
Registro de Personas Jurídicas de la
Oficina Registral de Lima, por lo que sus acuerdos adoptados con anterioridad a
dicha inscripción deberán ser ratificados en la primera Asamblea General a
llevarse a cabo luego del registro antes indicado.
ARTÍCULO TERCERO.- La asociación tendrá los asociados
siguientes:
1)
Asociados
Fundadores Hábiles: Son las personas que suscriben el Acta de Fundación y/o
constitución de la Asociación y participan con voz y voto.
2)
Asociados
Hábiles: Son aquellas personas naturales o jurídicas que se incorporan con
posterioridad a la fecha de inscripción en los Registros Públicos, con el solo
requisito de ser calificados y admitidos por el Consejo Directivo, participan
con voz y voto.
3)
Asociados
Honorarios: Son las personas Naturales y Jurídicas que de acuerdo al merito de
sus servicios prestados a la asociación o aportes económicos realizados han
sido reconocidos como tales, su nombramiento es propuesto por el Consejo
Directivo y aprobado por Asamblea General, estos asociados participan con voz
pero sin voto en las asambleas de la Asociación en las que sean invitadas.
ARTÍCULO CUARTO.- El domicilio de la
Asociación está fijado en el distrito de Breña, Provincia y Departamento de
Lima, pudiendo tener anexos a nivel nacional e internacional, por acuerdo de
sus asociados en Asamblea General.
ARTÍCULO QUINTO.- Constituyen bienes y/o ingresos de la
Asociación:
a)
Los
aportes provenientes de las cuotas que deben honrar sus asociados. El monto y
periodicidad de las cuotas serán acordadas en Asamblea General de Asociados.
b)
Las
donaciones y/o contribuciones que efectúen personas naturales o jurídicas, provenientes
de testamentos, subvenciones, publicidad y comercialización de sus productos
vinculados con los símbolos de la Asociación.
c)
Los
fondos que pudiera obtener producto de sus actividades económicas.
d)
El
producto de los beneficios, colectas, rifas, festividades, alquiler de
instalaciones y todo ingreso proveniente del ejercicio de sus fines.
Queda expresamente
entendido que la totalidad de los bienes y/o ingresos deberá ser destinada
exclusivamente a los fines para los cuales se ha creado la Asociación y no
serán distribuidos en ningún caso, directa o indirectamente, entre sus
asociados.
CAPITULO SEGUNDO
DE
LOS FINES DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO SEXTO.- Son fines de la Asociación: Fomentar entre
sus asociados las convicciones y principios morales que recibieron en su
formación educativa.
a)
Conservar,
fomentar y estrechar los vínculos de solidaridad entre Asociados y sus antiguos
maestros.
b)
Propiciar
el auxilio y ayuda recíproca de sus asociados dentro de sus posibilidades
profesionales, empresariales y sociales, de modo tal que les permita elevar su
nivel de vida en todos sus ámbitos.
c)
Fomentar
la actividad intelectual, artística y deportiva entre sus asociados.
d)
Desarrollar
actividades de participación conjunta que puedan contribuir a la promoción de
sus asociados y de sus familias.
e)
Generar
un centro de información cuya utilidad sea el desarrollo profesional de sus
asociados, a partir del asesoramiento a los propios asociados o a terceros,
desarrollando actividades que contribuyan a mejorar la situación personal y
profesional de sus asociados.
f)
Mantener
una estrecha coordinación y vinculación con las autoridades y demás organizaciones
similares a nivel nacional e internacional.
CAPITULO TERCERO
DE
LOS ASOCIADOS
ARTÍCULO SETIMO.- La Asociación llevará un Libro Padrón de
Asociados, el que en forma actualizada contendrá:
a)
Nombres
y apellidos
b)
Documento
de Identidad
c)
Ocupación
o profesión, dirección, teléfonos y correo electrónico del centro de labores
d)
Estado
civil
e)
Domicilio,
teléfono y correo electrónico personal
f)
Fecha
de admisión
ARTÍCULO OCTAVO.- Las condiciones para considerar la
habilitación o inhabilitación de cualquier asociado serán las siguientes:
a)
Asociado
hábil es aquel que paga sus cuotas con regularidad o tenga atraso del pago de
sus cuotas por un período inferior a un año.
b)
Asociado
inhábil es el que registra un atraso en el pago de sus cuotas por un período
mayor a un año.
c)
Asociado
ausente, es aquel que previa comunicación indubitable dirigida al Consejo
Directivo de la Asociación, se ausenta y/o reside al interior del país o en el
extranjero, siempre y cuando su ausencia supere el año y no designe a una
persona para que lo represente.
ARTÍCULO NOVENO.- Los derechos de los Asociados son:
a)
Participar
de las sesiones de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias con
derecho a voz y voto.
b)
Elegir
y ser elegidos para alguno de los cargos del Consejo Directivo de la Asociación
o para responsabilidades asignadas al interior de la misma.
c)
Presentar
propuestas o proyectos para la mejor marcha institucional, siempre que no sean
contrarios a los fines de la Asociación ni a su Estatuto.
d)
Observar
y exigir a los otros asociados el fiel y correcto cumplimiento del Estatuto y
demás disposiciones que rigen a la Asociación.
e)
Denunciar
las irregularidades que puedan observarse en la marcha de la Asociación.
f)
Frecuentar
la sede social.
g)
Asistir
y participar en las actividades promovidas por la Asociación.
h)
Hacerse
representar por otros asociados o por tercera persona en caso se vean impedidos
de asistir a las Asambleas Generales. Esta representación se otorga mediante
Carta Poder Simple o por correo electrónico.
ARTÍCULO DECIMO.- Los deberes de los Asociados son:
a)
Pagar
puntualmente sus cuotas acordadas en Asamblea General.
b)
Mantener
dentro y fuera de la Asociación una conducta irreprochable
c)
Contribuir
al progreso y a la buena marcha de la Asociación para el cumplimiento de sus
fines.
d)
Asistir
a las sesiones de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias
e)
Desempeñar
los cargos y comisiones para los cuales, previa aceptación por ellos fueran
designados
f)
Acatar
el Estatuto de la Asociación y sus fines.
g)
Cumplir
con los acuerdos adoptados en Asamblea General.
h)
Comunicar
al órgano competente de la Asociación los cambios de domicilio y otros de
interés.
i)
Apoyar
las actividades que realiza la Asociación.
CAPITULO CUARTO
DE
LAS SANCIONES A LOS ASOCIADOS Y SU PROCEDIMIENTO
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Compete al Consejo
Directivo velar porque la Asociación alcance los fines para los cuales fue
creada así como por el cabal cumplimiento de los deberes de sus asociados.
Para ello, el Consejo
Directivo podrá imponer las sanciones establecidas en el siguiente artículo,
las que en todos los casos se darán a conocer al asociado por escrito quien
tendrá derecho a efectuar sus descargos respectivos.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Las sanciones que
puede imponer el Consejo Directivo a los asociados son:
a)
Amonestación
escrita.
b)
Suspensión.
c)
Separación.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- La amonestación
escrita es una advertencia al asociado por la falta cometida que formula el
Consejo Directivo de la Asociación por acuerdo mayoritario de sus miembros.
Procede la
reconsideración si el asociado sancionado lo solicita por escrito, con los
fundamentos y descargos que estime conveniente, ante el Consejo Directivo
dentro de los 05 días de notificada tal amonestación. Efectuado el descargo el
Consejo Directivo lo hará de conocimiento de la primera Asamblea General que se
realice luego de impuesta dicha sanción, quien decidirá al respecto en segunda
y última instancia.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- La suspensión es la
separación temporal del asociado impuesta también por acuerdo mayoritario del
Consejo Directivo. Procede apelación la que será resuelta en la primera
Asamblea General que se realice luego de impuesta dicha sanción.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- La separación del
Asociado es impuesta por acuerdo motivado mayoritario del Consejo Directivo y
por la comisión de falta grave que atente contra los fines de la Asociación.
Procede apelación la que será resuelta en la primera Asamblea General que se
realice luego de impuesta dicha sanción.
ARTÍCULO DECIMO SEXTO.- Los recursos
impugnados contra las decisiones de Suspensión y de Separación, sean de
Reconsideración o de Apelación se interponen ante el Consejo Directivo dentro
del plazo de siete (7) días hábiles de notificada la decisión que imponga
cualesquiera de dichas sanciones. La no interposición del Recurso de
Reconsideración no le impide al Asociado sancionado el ejercicio de su derecho
a la Apelación que se señala en los precedentes Artículos Décimo Cuarto y
Décimo Quinto.
ARTÍCULO DÉCIMO SETIMO.- Con carácter sólo
enunciativo más no limitativo, entre otras, constituyen faltas que dan lugar a
la amonestación:
a)
Dirigirse
en términos que atenten contra la dignidad de cualesquier asociado, directivo,
ya sea verbalmente o por escrito, sin retractarse de ello.
b)
Oponer
manifiesta resistencia personal o inducir a otros asociados al incumplimiento
de Acuerdo ó Acuerdos emanados del Consejo Directivo o de la Asamblea General.
c)
Formular
escritos, peticiones o recursos en términos ofensivos o inadecuados por
altisonantes, ya sea contra la persona de otro asociado o directivo del Consejo
Directivo y/o del Consejo de Vigilancia como órgano colegiado.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- Con carácter sólo
enunciativo, más no limitativo, entre otras constituyen infracciones que dan
lugar a la suspensión:
a)
Hechos
graves o declaraciones públicas que agravien el prestigio, dignidad o decoro
institucional.
b)
Causar
agravio público, faltamiento de palabra o de hecho, contra cualquier asociado,
directivo o miembro de la asociación en actos públicos convocados, promovidos o
auspiciados por la Asociación en sus instalaciones o en local ajeno y/o página
social.
c)
El
reiterado incumplimiento de las obligaciones estatutarias por el asociado y
cuyo cumplimiento le haya sido exigido previamente por el Consejo Directivo.
d)
Ser
reiterante en la comisión de las faltas
enunciadas en los incisos a), b) y c) del artículo anterior.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- La separación del
asociado obedece a las siguientes causales:
a)
Haber
recibido sentencia firme por difamación,
calumnia o injuria en agravio de un asociado, directivo, o miembro de la asociación.
b)
Haber
recibido sentencia firme por incurrir en la apropiación ilícita de bienes,
activos e incluso documentos y libros asociativos, o la comisión de cualquier
otra figura delictiva en agravio de la Asociación.
c)
Propiciar
entre los asociados o demás miembros de la asociación la negación de las
convicciones morales recibidas en la institución educativa.
ARTÍCULO VIGESIMO.- El cese del asociado se produce por
las siguientes causales:
a)
Fallecimiento.
b)
Renuncia,
desde que es aceptada por el Consejo Directivo.
c)
Separación.
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.- Pasará a la categoría
de Asociado inhabilitado quien durante el plazo que señala el Artículo Octavo,
inciso b) de este Estatuto, deje de abonar sus cuotas a la Asociación,
perdiendo el derecho a elegir y ser elegido; pudiendo sin embargo reasumir sus
derechos, siempre y cuando cumpla con el pago de sus cuotas atrasadas, cuyo
monto y forma de pago serán determinadas por el órgano competente, a solicitud
del asociado interesado en recuperar su condición de asociado habilitado.
TITULO SEGUNDO
CAPITULO PRIMERO
DE
LOS ORGANOS DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- Los órganos de
gobierno de la Asociación son:
a)
Asamblea
General.
b)
Consejo
Directivo.
c)
Consejo
de Vigilancia.
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO.- La Asamblea General
es el órgano Supremo y rector de la Asociación con autoridad deliberativa y
resolutiva y la componen los asociados hábiles.
Los Acuerdos de toda
Asamblea General, obliga por igual a todos los asociados presentes y ausentes
siempre que se tomen de conformidad con el Estatuto y las disposiciones del
Código Civil.
ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO.- El Consejo Directivo
es el órgano ejecutivo de administración, dirección, gestión y representación
de la Asociación siendo elegidos y
proclamados en la Asamblea General en que se produzca su elección
conforme al presente Estatuto.
ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO.- El Consejo de Vigilancia
es el órgano encargado de fiscalizar y controlar la gestión y funciones del
Consejo Directivo, así como del patrimonio asociativo.
CAPITULO SEGUNDO
ASAMBLEA
GENERAL
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO.- La Asamblea General
Ordinaria Anual de asociados se reunirá dentro de la segunda quincena del mes
de setiembre de cada año, previa Convocatoria por el Presidente de la
Asociación en uno de los Diarios de circulación de Lima, con una anticipación
no menor de diez (10) días de la fecha de celebración de la Asamblea, con la
Agenda correspondiente y haciendo constar el lugar, día y hora de su
celebración.
El Presidente podrá
citar simultáneamente en Primera y Segunda Convocatoria, con indicación que de
no completarse el quórum reglamentario en la primera citación, queda convocada
en segunda Citación después de transcurrida una hora de espera.
Las disposiciones
antes indicadas rigen igualmente para el caso de la Asamblea General que se
reúna en sesión Ordinaria, la que será convocada para los fines que se señalan
en el artículo Vigésimo Octavo de este documento.
La Asamblea General
de Asociados se reunirá en sesión Extraordinaria en los casos previstos en el
Estatuto, cada vez que lo acuerde el Consejo Directivo o cuando lo soliciten
por escrito con indicación de su específico objeto no menos de la décima parte
de los asociados, efectuándose su convocatoria e instalación de conformidad con
lo establecido en los párrafos anteriores del presente artículo.
Para una mejor
difusión de las convocatorias a las Asambleas Generales se podrá comunicar de
forma facultativa a través de esquelas individuales, Boletín de la Asociación,
correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SETIMO.- Las Asambleas
Generales de Asociados quedarán válidamente constituidas en la primera
convocatoria cuando concurran la mitad más uno de los asociados activos. En
segunda convocatoria bastará la presencia de cualquier número de ellos. Para la
validez de los Acuerdos se requerirá el voto de más de la mitad de los asociados
hábiles concurrentes.
Para modificar el
Estatuto o para disolver la Asociación se requiere, en primera Convocatoria, la
asistencia de más de la mitad de los asociados hábiles, adoptándose los
acuerdos con el voto de más de la mitad de los miembros asistentes; mientras
que en segunda convocatoria se adoptan los acuerdos con los asociados que
asistan y que representen no menos de la décima parte de los asociados hábiles.
ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO.- Compete a la Asamblea
General Ordinaria de Asociados:
a)
Aprobar
o desaprobar la Memoria Anual, el Balance y las Cuentas del último ejercicio
que serán presentadas por el Consejo Directivo.
b)
Dar
posesión de sus respectivos cargos a los miembros electos del Consejo Directivo
como culminación de dicha Asamblea.
c)
Resolver
sobre cualquier otro asunto de interés Institucional siempre que se hubiera
consignado en la Agenda de la respectiva Convocatoria.
ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO.- Compete a la Asamblea
General Extraordinaria de Asociados:
a)
Modificar
y/o interpretar el Estatuto.
b)
Aprobar
el reglamento interno, interpretarlo y/o modificarlo.
c)
Fijar
las cuotas así como los aportes extraordinarios que se acuerden.
d)
Aprobar
o desaprobar la compra o venta de bienes inmuebles y vehículos.
e)
Aprobar
o desaprobar operaciones financieras o de crédito que comprometan ejercicios
futuros.
f)
Disolver
y Liquidar la Asociación designando a la Comisión Liquidadora.
g)
Resolver
en última instancia sobre las reclamaciones e impugnaciones interpuestas ante
el Consejo Directivo.
h)
Resolver
en última y definitiva instancia los recursos impugnatorios presentados por los
asociados contra las sanciones impuestas por el Consejo Directivo.
i)
Tratar
cualquier otro asunto que se somete a su consideración y siempre y cuando se
hubiere consignado en la Agenda de la convocatoria correspondiente.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO.- Los acuerdos y votaciones de la
Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria de Asociados se adoptarán por
mayoría absoluta de la mitad más uno de los asociados hábiles concurrentes a la
Asamblea.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO.- El Presidente del
Consejo Directivo de la Asociación presidirá la Asamblea General y actuará como
Secretario el de igual cargo en el Consejo Directivo y en caso de impedimento,
licencia o ausencia de éste lo reemplazará el Vocal que designe la Asamblea
General y si ninguno de ellos se encontrase presente, la Asamblea General
elegirá de entre los asociados concurrentes a quien actuará como Secretario de
Actas en dicha reunión.
Por ausencia debido a
licencia o impedimento del Presidente, éste será reemplazado por el
Vice-Presidente por tiempo indefinido y si éste también estuviese ausente lo
reemplazará el Secretario.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO.- Los acuerdos
adoptados en Asamblea General constarán en un Libro de Actas legalizado
conforme a ley, firmando al final de cada acta el Presidente y el Secretario
del Consejo Directivo.
CAPÍTULO TERCERO
CONSEJO
DIRECTIVO
ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO.- El Consejo Directivo
está integrado por los siguientes miembros:
Ø Presidente
Ø Vice-Presidente
Ø Secretario
Ø Tesorero
Ø Vocal de Prensa,
Propaganda y Relaciones Interinstitucionales
Ø Vocal de Asistencia
Social
Ø Vocal de Cultura y
Deportes
ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO.- Compete al Consejo
Directivo:
a)
Dirigir
la marcha administrativa de la Asociación.
b)
Convocar
a la Asamblea General.
c)
Velar
por el cumplimiento del Estatuto, Acuerdos de la Asamblea General y del propio
Consejo Directivo, así como de los Reglamentos Internos que se aprobare.
d)
Aprobar
en primera instancia el Balance General y la Memoria Anual para su presentación
ante la Asamblea General Ordinaria Anual.
e)
Nombrar
Comisiones Especiales de Trabajo, normando su funcionamiento en cuanto su
composición, el encargo o informe a emitir y el plazo de su duración para
culminar su labor.
f)
Encomendar
asuntos específicos a uno o más integrantes del Consejo Directivo.
g)
Aprobar
la celebración de toda clase de contratos civiles, comerciales y laborales.
h)
Otorgar
Poderes Generales y Especiales que sean necesarios para el cumplimiento de los
fines y objetos de la Asociación y una eficiente administración.
i)
Aprobar
las solicitudes de los nuevos asociados y los ceses que se produzcan.
j)
Aceptar
las donaciones, legados y erogaciones que se concedan a la Asociación.
k)
Sancionar
las faltas cometidas por los asociados, elevando a la Asamblea General los
recursos impugnatorios presentados por los asociados.
l)
Las
demás funciones que fijen el presente Estatuto y la Asamblea General.
ARTÍCULO TRIGESIMO QUINTO.- El mandato del
Consejo Directivo será de tres (03) años, el cual podrá ser reelegido como
máximo para un período inmediato.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO.- Para la elección del
Consejo Directivo se establece el siguiente procedimiento:
a)
El
Consejo Directivo en funciones comunicará a los asociados con sesenta (60) días
de anticipación la fecha de la celebración de la Asamblea General
Extraordinaria para elegir al siguiente Consejo Directivo.
b)
En
la Asamblea eleccionaria, los Asociados hábiles propondrán y elegirán al
siguiente Consejo Directivo.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SETIMO.- El Consejo Directivo
se regirá por las siguientes disposiciones:
a)
Sesionará
mensualmente en el día y hora que acuerden sus miembros.
b)
Para
que haya quórum en sus sesiones se requiere la concurrencia de la mitad más uno
de sus miembros. Para la adopción de los acuerdos se requiere el voto de la mitad
más uno de sus asistentes. En caso de empate, el Presidente tendrá voto
dirimente.
c)
Sus
acuerdos constarán en un Libro de Actas debidamente legalizado, firmando al
final del acta de cada sesión el Presidente y el Secretario.
d)
Cesará
automáticamente en el cargo de miembro integrante del Consejo Directivo, aquel
que deje de concurrir a las sesiones en
el término de doce meses consecutivos, sin la licencia respectiva, que al
efecto le haya concedido el Consejo Directivo.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO.- El Presidente del
Consejo Directivo es el representante legal de la Asociación quien tendrá las
siguientes facultades y atribuciones:
a)
Representar
a la Asociación ante toda clase de autoridades públicas o privadas, con las
facultades generales de representación contenidas en los Artículos 74, 75, 77 y
demás del Código Procesal Civil, pudiendo delegar tales facultades a través del
poder que con tal fin otorgue con aprobación del Consejo Directivo.
b)
Presidir
las Sesiones del Consejo Directivo y de las Asambleas Generales de asociados,
firmando con el Secretario las Actas de dichas reuniones.
c)
Suscribir
la documentación institucional de la Asociación.
d)
Representar
a la Asociación en los actos públicos en que sea invitada a participar,
acompañado de los Directivos que designe.
e)
Abrir
conjuntamente con el Tesorero, las cuentas bancarias de la Asociación, dando
cuenta del manejo de las mismas al Consejo Directivo.
f)
Girar,
cobrar, aceptar, descontar cheques, letras, pagares y/o cualquier título o
valor inherentes al funcionamiento de la Asociación.
g)
Celebrar
y concertar convenios de colaboración y/o cooperación en beneficio de la marcha
de la Asociación, siempre que hayan sido acordados por el Consejo Directivo.
h)
Celebrar
contratos en general, siempre que hayan sido acordados por el Consejo
Directivo.
i)
Convocar
a las sesiones del Consejo Directivo y a las Asambleas Generales.
j)
Supervisar
el trabajo de las Comisiones que designe el Consejo Directivo, recabando sus
informes.
k)
Suscribir
los documentos de aceptación de donaciones y las Escrituras Públicas y/o
Contratos Privados que los formalicen.
l)
Dar
cuenta a la Asamblea General al término de su mandato de las actividades
realizadas por el Consejo Directivo.
m)
Las
demás atribuciones que emanen del presente Estatuto.
ARTÍCULO TRIGESIMO NOVENO.- Son atribuciones del
Vice-Presidente: reemplazar al Presidente en todas sus funciones y atribuciones
en caso de licencia, ausencia temporal, impedimento, cese o renuncia de aquél,
conforme lo señala el artículo precedente.
ARTÍCULO CUADRAGESIMO.- Son atribuciones y funciones del
Secretario:
a)
Llevar
y mantener ordenadamente la correspondencia de la Asociación.
b)
Redactar
y dar lectura a las Actas de las Sesiones del Consejo Directivo así como de las
Asambleas Generales y suscribirlas conjuntamente con el Presidente.
c)
Comunicar
al Tesorero los datos de admisión de nuevos Asociados, el cese de los mismos.
d)
Custodiar
bajo responsabilidad personal, los Libros de Actas, de Registro de Asociados y
estar a cargo del mantenimiento del archivo documentario de la Asociación.
e)
Actualizar
el Libro Padrón de Asociados.
f)
Suscribir
con el Presidente las Actas de Sesiones del Consejo Directivo y de las
Asambleas Generales.
g)
Supervisar
la recepción, registro y distribución de toda la correspondencia dirigida a la
Asociación.
h)
Cursar
las citaciones del Presidente convocando
a Sesión del Consejo Directivo, por lo menos con tres (3) días de
anticipación, a través de esquela con cargo de recepción.
i)
Verificar
la asistencia a sesión de los directivos para el quórum reglamentario.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO.- Son atribuciones del Tesorero:
a)
Aperturar
conjuntamente con el Presidente las cuentas de la Asociación.
b)
Girar,
cobrar, aceptar, descontar, conjuntamente con el Presidente los cheques,
letras, pagares y/o cualquier título o valor inherentes al funcionamiento de la
Asociación a nombre de la Asociación, dando cuenta de ello al Consejo
Directivo.
c)
Suscribir
recibos por concepto del pago de las cuotas y demás ingresos de la Asociación.
d)
Llevar
un ordenado sistema de registro de los documentos contables de la Asociación,
bajo responsabilidad personal.
e)
Firmar
con el Presidente el Balance General
Anual y sustentarlo ante la Asamblea General.
f)
Rendir
un informe anual a la Asamblea General del movimiento de los fondos de la
Asociación.
ARTÍCULO CUDRAGESIMO SEGUNDO.- El Vocal de Prensa,
Propaganda Y Relaciones Interinstitucionales tendrá a su cargo la dirección y
publicación del Boletín Informativo, el Directorio y demás órganos de prensa de
la Asociación, de acuerdo al plan de trabajo que le apruebe el Consejo
Directivo para su puesta en marcha.
Del mismo modo, tendrá a su cargo el fomento de las vinculaciones
entre los Asociados, el contacto con los distintos sectores del público y la
organización, dirección y difusión de todas las actividades que pudiera
emprender la Asociación cuya programación haya sido aprobada por el Consejo
Directivo.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO TERCERO.- El Vocal
de Asistencia Social tendrá a su cargo la organización y ejecución de
todas las obras de asistencia social que la Asociación haya acordado,
propiciando la asistencia solidaria entre los miembros de la Asociación.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO CUARTO.- El Vocal de Cultura y
Deportes tendrá a su cargo la dirección, programación y realización de todas
las actividades destinadas a fortalecer las convicciones de los principios
entre sus Asociados, organizando conferencias, exposiciones, actividades
artísticas, culturales y religiosas, u otros eventos de acuerdo al plan de
Trabajo aprobado por el Consejo Directivo.
Igualmente, tendrá a
su cargo la organización y ejecución de
todas las actividades deportivas que emprenda la Asociación, según el Plan de Trabajo y programa de cada actividad
deportiva que le apruebe el Consejo Directivo.
CAPITULO CUARTO
CONSEJO DE VIGILANCIA
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO QUINTO.- El Consejo de
Vigilancia está integrado por los siguientes miembros:
Ø Presidente
Ø Secretario de Actas
Ø Vocal
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO
SEXTO.- El
quórum reglamentario para la sesión del Consejo de Vigilancia será de dos de
sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por mayoría de votos. La convocatoria
a dicha sesión se realizará a través del Presidente del Consejo de Vigilancia,
mediante esquelas y con una anticipación de cinco (05) días hábiles,
debidamente notificados a sus miembros.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO
SETIMO.- El
Consejo de Vigilancia tendrá las siguientes atribuciones:
a.
Fiscalizar
el estricto cumplimiento del presente Estatuto, el Reglamento Interno, así como
los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo Directivo.
b.
Supervisar
la correcta marcha o administración de la Asociación.
c.
Velar
por la buena conducción de la Asamblea General y las sesiones del Consejo
Directivo.
d.
Vigilar
el cumplimiento de los cargos asignados a los miembros del Consejo Directivo y
poner en conocimiento de la Asamblea General de las irregularidades que
observen.
e.
Observar
con fundamentos debidamente justificados los acuerdos y resoluciones del
Consejo Directivo, cuando éstos no se adecuen a las disposiciones del presente
Estatuto, al Reglamento Interno o a los acuerdos de la Asamblea General.
f.
Verificar
el estado de caja en forma periódica y cuando lo estime conveniente.
g.
Proponer
al Presidente del Consejo Directivo la convocatoria para la Asamblea General
Extraordinaria cuando existan circunstancias que lo ameriten.
h.
Proponer
y hacer cumplir las sanciones impuestas por la Asamblea General o Consejo
Directivo.
i.
Fiscalizar
los fondos en caja, en bancos, los valores y títulos de la Asociación,
asegurando su custodia y que estén debidamente salvaguardadas.
j.
Presentar
a la Asamblea General el Informe sobre las actividades realizadas y proponer
las medidas necesarias para asegurar el correcto funcionamiento de la
Asociación.
k.
El
Presidente del Consejo de Vigilancia coordina el trabajo al interior de su
Consejo, prepara y dirige las sesiones correspondientes, debiendo exponer sus
acuerdos y decisiones ante la Asamblea General si el caso lo amerita.
l.
El
Secretario de Actas del Consejo de Vigilancia colabora con el Presidente del
órgano fiscalizador y puede reemplazarlo en dicho cargo en casos de ausencia.
m.
El
Vocal del Consejo de Vigilancia desempeña y ejerce funciones específicas,
debiendo asumir las funciones del Secretario de Actas del órgano fiscalizador
en casos de ausencia.
TITULO TERCERO
CAPITULO UNICO
DEL
REGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO
ARTÍCULO CUADRAGESIMO OCTAVO.- Los fondos de la
Asociación se colocarán en la cuenta bancaria aperturada para tales fines,
registrándose las firmas del Presidente y del Tesorero, siendo necesarias para
retirar dichos fondos las firmas mancomunadas de ambos directivos, con cargo a
dar cuenta al Consejo Directivo bajo responsabilidad personal de los mismos.
ARTÍCULO CUADRAGESIMO NOVENO.- Se levantará
anualmente un inventario de los bienes de propiedad de la Asociación.
ARTÍCULO CINCUAGÉSIMO.- De acordarse la
disolución de la Asociación y concluida la liquidación, el haber neto
resultante será entregado a cualquier entidad de interés social con fines
similares que acuerde la Asamblea General.
TITULO CUARTO
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
PRIMERA.- Quedará incorporado
como ASESOR de la Asociación la persona que sea designada por la primera
Asamblea General a realizarse luego de inscrita la Asociación en el Registro de
Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima. El Asesor gozará de las
siguientes atribuciones y funciones:
a)
Velar
por el fiel cumplimiento de los fines de la Asociación.
b)
Participar
con voz en la Sesión del Consejo Directivo y de las Asambleas Generales.
c)
Formar
parte o Presidir las Comisiones que se le encomiende.
SEGUNDA.- Elegir como miembros
integrantes del primer Consejo Directivo a las siguientes personas:
Presidente:
Sr. Miguel Angel Vergaray Balbuena
identificado con D.N.I. No. 06479190.
Vice-Presidente:
Sr James Flores Acuna
identificado con D.N.I. No. 06682724.
Secretario:
Sr. Ivan Misael Culqui Julca
identificado
con DNI Nº 10658646.
Tesorero:
Sr. Luis Enrique De La Cruz Moquillaza
identificado con D.N.I. No. 07523283
Vocal
de Prensa, Propaganda y Relaciones Interinstitucionales:
Sra. Elizabeth Victoria Pahuacho Diaz
identificada con D.N.I. No. 10585843.
Vocal
de Asistencia Social: Sr Gustavo Luna Mauricio
identificado
con D.N.I. No. 10612615.
Vocal
de Cultura y Deportes: Sr. Miguel Gabino Aguilar Davalos
identificado con DNI Nº 07203736.
TERCERA.-
Elegir
como miembros integrantes del primer Consejo de Vigilancia a las siguientes
personas:
Presidente: Sra. Flor de María Torres Ramírez
identificada con DNI No, 06593234
Secretario de Actas Sr.
Luis Fernando Cuba Vilchez
identificado con DNI No. 06750092
Vocal: Sr. Oscar Juan
Torres Ramirez
identificado con DNI Nº 10700288.
CUARTA.- Facultar al Sr.
Oscar Juan Torres Ramirez identificado con DNI Nº 10700288, a suscribir la
Minuta y Escritura Pública que requieran los acuerdos precedentemente aprobados
para su correspondiente inscripción registral.
No habiendo otro asunto mas que tratar, luego
de redactada, leída y aprobada sin observación por unanimidad la presente Acta,
procedieron a suscribirla todos los asociados fundadores, levantándose la
Sesión a las 11:30 p.m. del día 22 de Enero del año 2013.
INSERTO POR EL NOTARIO:
Artículo
74° Del Código Procesal Civil.
Facultades
Generales.- La
Representación Judicial confiere al representante las atribuciones y potestades
generales que corresponden al representado salvo aquellas para las que la Ley
exige facultades expresas. La representación se entiende otorgada para todo
proceso, incluso para la ejecución de la sentencia y el cobro de costas y
costos. Legitimando al representante para su intervención en el proceso y
realización de todos los actos del mismo, salvo aquellos que requieran la
intervención personal y directa del representado.
Artículo
75° Del Código Procesal Civil.
Facultades
Especiales.- Se
requiere el otorgamiento de facultades especiales para realizar todos los actos
de disposición de derechos sustantivos y para demandar, reconvenir, contestar
demandas y reconvenciones, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse
a la pretensión, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones
controvertidas en el proceso, sustituir o delegar la representación procesal y para los demás actos que se exprese la Ley.
El otorgamiento de facultades especiales se
rige por el principio de literalidad, no se presume la existencia de facultades
especiales no conferidas explícitamente.
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